Derecho del Trabajo I • Marzo

Rescisión de la Relación de Trabajo

Despido Justificado, Retiro y Aviso

01

Rescisión de la Relación de Trabajo

La rescisión es la disolución de la relación de trabajo por causa justificada, sin responsabilidad para quien la ejerce. A diferencia de la terminación (que es por causas ajenas), la rescisión siempre implica un incumplimiento grave de una de las partes.

Dos Vías de Rescisión

Art. 47 — Despido Justificado

El patrón rescinde por causas imputables al trabajador.

Art. 51 — Retiro Justificado

El trabajador rescinde por causas imputables al patrón.

02

Causas Imputables al Trabajador (Art. 47)

Son 16 causales por las cuales el patrón puede despedir justificadamente. Las más comunes:

I

Engaño: Presentar certificados, referencias o documentos falsos para obtener el empleo.

II

Violencia o Amenazas: Contra el patrón, familiares, personal directivo o compañeros.

V

Daño Intencional: Causar daños materiales intencionalmente al establecimiento, maquinaria o herramientas.

X

Más de 3 faltas: En un periodo de 30 días sin permiso ni causa justificada.

XII

Estado de ebriedad o drogas: Presentarse a trabajar bajo el influjo de alcohol o narcóticos, salvo prescripción médica.

XV

Análogas: Las causas análogas a las anteriores, igualmente graves y de consecuencias semejantes.

03

Causas Imputables al Patrón (Art. 51)

El trabajador puede retirarse con plena indemnización (3 meses constitucionales + 20 días por año + salarios caídos + prima de antigüedad) cuando el patrón incurre en:

Engaño del Patrón

Ofrecer condiciones (salario, puesto, lugar) distintas a las reales.

Violencia o Acoso

Malos tratos, violencia, hostigamiento o acoso sexual por parte del patrón o sus representantes.

Reducción de Salario

Reducir el salario sin justificación o no pagarlo en fecha y lugar convenidos.

Peligro Grave

Existir un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia por falta de medidas.

04

El Aviso de Rescisión (Art. 47 último párrafo)

Requisito Esencial

El patrón DEBE dar aviso por escrito al trabajador, indicando claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha en que se cometieron.

Entrega directa: Se entrega personalmente al trabajador en el momento del despido.

Si se niega a recibir: Se notifica al Tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Consecuencia de no dar aviso: La falta de aviso produce que el despido se considere INJUSTIFICADO, aunque la causa exista. El patrón pierde el juicio.