Derecho del Trabajo I • Marzo

Terminación de la Relación de Trabajo

Art. 53, Finiquito, Liquidación y Prima de Antigüedad

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Terminación de la Relación de Trabajo

A diferencia de la rescisión (donde hay culpa), la terminación ocurre por causas ajenas a la voluntad de las partes o por circunstancias naturales. El Art. 53 de la LFT enumera las causas de terminación.

Causas de Terminación (Art. 53)

  • I. Mutuo consentimiento de las partes.
  • II. Muerte del trabajador.
  • III. Terminación de la obra o vencimiento del término pactado.
  • IV. Incapacidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio.
  • V. Casos del Art. 434: Fuerza mayor, caso fortuito, incosteabilidad de la empresa, agotamiento de la materia extractiva.
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Finiquito vs Liquidación

Finiquito

Se paga cuando la relación termina sin culpa del patrón (renuncia voluntaria, terminación de contrato, mutuo consentimiento).

  • Salarios devengados no pagados.
  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Vacaciones y prima vacacional proporcionales.
  • Prima de antigüedad (solo con 15+ años).

Liquidación

Se paga cuando la relación termina por culpa del patrón (despido injustificado o retiro justificado del trabajador).

  • Todo lo del finiquito, más:
  • 3 meses de salario (Indemnización Constitucional).
  • 20 días por año de servicio.
  • Salarios caídos (hasta 12 meses).
  • Prima de antigüedad (sin importar tiempo).
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Prima de Antigüedad (Art. 162)

Es una prestación que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio, topado al doble del salario mínimo. Es un reconocimiento a la lealtad del trabajador.

Supuesto ¿Se paga?
Despido injustificado SÍ, siempre.
Retiro justificado (Art. 51) SÍ, siempre.
Renuncia voluntaria Solo si tiene 15+ años de antigüedad.
Muerte del trabajador SÍ, a los beneficiarios.
Incapacidad permanente SÍ, siempre.
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Beneficiarios (Art. 501)

¿Quién cobra si muere el trabajador?

El Art. 501 establece el orden de preferencia para cobrar las prestaciones del trabajador fallecido:

Viuda(o) e hijos menores de 16 años

Tienen derecho preferente. Los hijos deben depender económicamente del trabajador.

Ascendientes (padres)

Si no hay cónyuge ni hijos, los padres heredan las prestaciones.

Concubina(o)

La persona que vivió con el trabajador como si fuera cónyuge durante al menos 5 años.

Dependientes económicos

Las personas que dependían económicamente del trabajador.