Derecho del Trabajo I • Abril

Contrato Colectivo de Trabajo

CCT, Contrato Ley y Democracia Sindical

01

Naturaleza Jurídica del CCT

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo (Art. 386 LFT).

Su efecto de "irradiación" significa que crea una norma jurídica profesional con efectos expansivos (erga omnes) dentro del centro de trabajo, superando los mínimos legales y protegiendo incluso a trabajadores no sindicalizados (Art. 396).

Principio Pro-Operario

"Si un CCT y un Contrato Ley concurren, siempre regirá la disposición que más beneficie al trabajador."

02

Formalidades y Democracia Sindical

Requisitos Formales (Art. 390)

  • Celebrarse por escrito, en triplicado.
  • Depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Surte efectos desde su depósito.

Constancia de Representatividad (Art. 390 Bis)

  • El sindicato debe acreditar respaldo del 30% de los trabajadores.
  • El CCT debe aprobarse por voto personal, libre, directo y secreto (50% + 1).
  • Erradica los "contratos de protección".
03

El Contrato Ley y Cláusulas

El Contrato Ley (Art. 404) rige para toda una rama de la industria en una o varias entidades, declarado obligatorio por el Presidente de la República.

Cláusula de Admisión (Válida)

El patrón puede obligarse a admitir como trabajadores de nuevo ingreso solo a miembros del sindicato.

Exclusión por Separación (Inconstitucional)

Despedir por dejar el sindicato es inconstitucional. El sindicato puede ser "filtro de entrada" pero jamás "verdugo de salida".

Conceptos Clave

Efecto Erga Omnes del CCT

El CCT protege a todos los trabajadores del centro de trabajo, estén o no afiliados al sindicato (Art. 396).

Consulta de Legitimación (Reforma 2019)

Proceso para verificar si los trabajadores realmente conocían y aprobaban el CCT bajo el cual estaban regidos.