Derecho del Trabajo I • Abril

Preferencia y Antigüedad

Derechos de Ascenso, Escalafón y Protección

01

Derechos de Preferencia (Art. 154)

Los derechos de preferencia establecen un orden legal obligatorio para cubrir vacantes. En igualdad de circunstancias, se prefiere a quienes no tengan otra fuente de ingreso y tengan a su cargo una familia, así como a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean.

Sanción por violación (Art. 157)

"El trabajador afectado puede exigir el puesto o una indemnización de tres meses de salario."

02

Escalafón y Ascenso (Art. 159)

Regla Suprema del Ascenso

Se otorga al trabajador de la categoría inmediata inferior que acredite mayor capacitación y aptitud.

En empate de aptitudes, la antigüedad es el factor de desempate.

Cuadro de Antigüedades (Art. 158)

  • Formulado por Comisión Mixta (patrón + trabajadores).
  • Obligación: fijar avisos visibles sobre vacantes.
  • El patrón tiene la carga de probar superioridad del candidato.
03

El Escudo de los 20 Años (Art. 161)

Un trabajador con más de 20 años de servicio solo puede ser rescindido por causas "particularmente graves o que hagan imposible la continuación de la relación".

Conceptos Clave

Escalafón Ciego vs. Escalafón de Aptitud

El ciego se basaba solo en antigüedad; el moderno (de aptitud) premia la capacitación como regla suprema.