Derecho del Trabajo I • 2 de Febrero

Requisitos del Contrato Individual

Duración de las Relaciones de Trabajo

01

La Duración de las Relaciones de Trabajo

En el Derecho Laboral Mexicano, la estabilidad en el empleo es un principio fundamental. Esto significa que la regla general es que todo contrato de trabajo es por tiempo indeterminado, salvo que se justifique legalmente una excepción.

Art. 35 LFT

"Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado."

02

Contrato por Obra Determinada

Esta modalidad (Art. 36) solo se permite cuando lo exija la naturaleza del trabajo. No depende de la voluntad del patrón, sino de que la tarea tenga un fin material claro.

Ejemplo Válido

Contratar albañiles para construir un edificio específico. Al terminar el edificio, termina la relación.

Ejemplo Inválido

Contratar a una secretaria "por obra" para archivar documentos indefinidamente.

03

Contrato por Tiempo Determinado

Solo es válido en tres supuestos (Art. 37):

  • Naturaleza del trabajo: Ejemplo: Venta navideña en tienda departamental (solo diciembre).
  • Sustitución temporal: Cubrir una incapacidad o vacaciones. REQUISITO: Debe indicarse el nombre del trabajador sustituido.
  • Casos especiales: Artistas, deportistas, trabajadores en minas, etc.
Prorroga de hecho (Art. 39): Si vence el contrato pero la materia del trabajo subsiste, la relación se prorroga automáticamente.
04

Periodos de Prueba y Capacitación

No son contratos independientes, sino modalidades dentro de una relación indeterminada. Deben constar por escrito forzosamente.

Periodo de Prueba

Art. 39-A

Objetivo: Verificar si el trabajador tiene los requisitos y conocimientos.

Duración General: Hasta 30 días.

Duración Directivos: Hasta 180 días.

Terminación: Requiere opinión de la Comisión Mixta de Capacitación.

Capacitación Inicial

Art. 39-B

Objetivo: Que el trabajador adquiera conocimientos para el puesto.

Duración General: Hasta 3 meses.

Duración Directivos: Hasta 6 meses.

Sueldo: Percibe salario y prestaciones completas (S.S.).

Prohibición: No pueden aplicarse de forma simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión al mismo trabajador (Art. 39-C, D, E).